Breviario Materialismo Dialéctico. Cap. IV. Formalización Teórica del Materialismo Dialéctico. 3) Leyes. b) Ley de la determinación de las relaciones históricas concretas.

07.11.2016 15:57

Breviario

Materialismo Dialéctico.

Cap. IV.  Formalización Teórica del Materialismo Dialéctico.

3) Leyes.  b) ley de la determinación de las relaciones históricas concretas.

Luis Ignacio Hernández Iriberri.

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2 oct 16.

 

Cap. IV.  Formalización Teórica del Materialismo Dialéctico.

 

3)      Leyes.

 

b) Ley de la determinación de las relaciones históricas concretas.

 

                                 Hemos visto la estructura de la formalización teórica de la dialéctica materialista, y aquí quedo también, como en las casillas de la Tabla Periódica de los Elementos de Mendeleiev, quedó un hueco en la secuencia de la axiomatización.

 

                                 Esto es, se enuncian cinco postulados: 1) la materialidad el mundo; 2) la existencia objetiva del mundo; 3) el permanente movimiento del mundo material objetivo; 4) el desarrollo en el permanente movimiento del mundo material objetivo; y 5) el que en ese mundo en permanente movimiento material objetivo y en desarrollo, todo está en una relación universal.

 

                                 De ellos se deducen uno a uno, a su vez, cinco principios: 1) el principio de historicidad; 2) el principio de la determinación histórica concreta; 3) el principio del movimiento como determinación de las contradicciones; 4) la síntesis como solución de una contradicción no-antagónica; 5) la eliminación, como solución a una contradicción antagónica.

 

                                 Y a continuación, deducidas de esos postulados y principios (es decir, por su axiomatización), se dan las dos leyes de Engels: 1) de la contradicción, en correspondencia con el tercer principio, y los postulados del movimiento objetivo y desarrollo; y 2) de las transformaciones cuantitativas en cualitativas, en correspondencia con el cuarto principio, y los postulados del desarrollo y relación universal; y en cuanto a la ley de Hegel, 3) de la negación de la negación, en correspondencia con los cuarto y quinto principios, y,  su vez, los postulados del desarrollo y relación universal.

 

                                 Si bien se observa, se dan por supuestos los principios de historicidad y determinaciones históricas concretas, así como de los postulados de materialidad y objetividad.  Pero ello no es, sino el conjunto de cualidades del casillero al que corresponde el elemento por descubrirse, el enunciado de la ley empírica que se deduce de ello, en este caso: la ley de las determinaciones por las relaciones históricas concretas; como lo más general, necesario, esencial, reiterado y relativamente constante en la dialéctica materialista.  Consistentemente con todo lo expuesto, sería una cuarta ley enunciada en el orden cronológico, pero que por su correspondencia a sus postulados y principios, pasaría a ser la primera ley de la dialéctica materialista.  La simplicidad de la demostración, por lo demás, de un hecho axiomático, no requiere de mayor argumentación demostrativa.

 

                                 El contenido de la ley por las determinaciones históricas concretas, se refieren a las condiciones de necesidad de la causa de los fenómenos en cada momento histórico, y en la historia de las mismas tanto por sus relaciones objetivas y concretas, como por sus relaciones objetivas y concretas internas.

 

                                 El movimiento y desarrollo de un fenómeno no puede entenderse sino en ese contexto de historicidad y de sus relaciones cambiantes de un momento histórico a otro.